Las 24 actividades con permiso para circular en este retroceso de la cuarentena preventiva.

Desde el 1 de julio y hasta el 17, el Área Metropolitana vuelve a la fase 1 del aislamiento social y obligatorio ante el avance de la pandemia de coronavirus.

Los trabajadores esenciales que quedan contemplados en el decreto 297/2020 vinculado a la extensión de la cuarentena y cuyos desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios, son los siguientes:

– 1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

– 2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

– 3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

– 4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

– 5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

– 6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

– 7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

– 8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

– 9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

– 10. Personal afectado a obra pública.

– 11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

– 12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

– 13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

– 14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

– 15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

– 16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

– 17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

– 18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

– 19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

– 20. Servicios de lavandería.

– 21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

– 22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

– 23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

– 24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.