La Cámara Nacional en lo Criminal ratificó la orden de garantizar el derecho a la alimentación, atención médica y salud de los detenidos en las alcaidías y comisarías de la Ciudad de Buenos Aires (CABA) y dispuso que “en el menor tiempo posible” se proceda a su traslado a dependencias del Servicio Penitenciario Federal (SPF), informaron fuentes vinculadas a la causa.
La decisión de la Cámara fue tomada en el “habeas corpus colectivo” presentado semanas atrás, en la cual consideró como un agravamiento de las condiciones en que cumplen su detención 1.405 imputados, procesados y hasta condenados, la mayoría de ellos por ilícitos ajenos a la competencia penal local.
Al promover la acción el Cotitular de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación, Leandro Destéfano, sostuvo que el Estado nacional no provee los cupos de ingreso necesarios de manera constante de los detenidos a las dependencias del SPF, mientras que las autoridades locales incumplen con derechos vinculadas a la salud y alimentación.
El denunciante, quien inició el habeas corpus colectivo en procura del “vaciamiento de esos lugares de alojamiento”, reclamó “alimentación adecuada y atención de salud” porque “la permanencia prologada” en lugares donde debería ser transitoria “no deja de incrementarse” y “no se vislumbra una solución”.
Un relevamiento ofrecido como prueba consignó que ninguna de las dependencias visitadas había sido edificada para alojar detenidos por largos períodos de tiempo o de modo permanente y que, tanto las alcaidías como las comisarías vecinales, funcionan “muy por encima de su capacidad de alojamiento”, carecen de luz o ventilación natural, hay hacinamiento y faltaban circuitos cerrados de video para evitar eventual violencia institucional.
También se constataron casos de internos con sarna y tuberculosis, que se bañan con agua fría, lo que hizo que el juez de primera instancia concediera las medidas relacionadas con la alimentación y la salud, pero no incluyó al SPF como sujeto pasivo de la causa, lo que fue revocado por la Cámara.
En una audiencia el Ministerio de Justicia y Seguridad de CABA argumentó que los asuntos contenidos en esta acción, en cuanto a cupos y traslados, ya habían sido resueltos en la causa 11.260/2020 de los tribunales locales, mientras que la auditoría del SPF acotó que se estaban abordado el 90% de lo reclamado y que era ajena a la cuestión.
Los promotores de la acción penal insistieron con la responsabilidad a nivel local y nacional, y los camaristas Julio Lucini, Ignacio Rodríguez Varela y Hernán López consideraron probadas las “falencias e irregularidades en el alojamiento de las personas detenidas en comisarías y alcaidías de la Ciudad” las que “no ingresan al ámbito del Servicio Penitenciario Federal en tiempo oportuno”.
Para los camaristas “no cabe duda que las deficiencias en torno a la atención médica, la alimentación y la salud general, por su entidad y naturaleza, configura un agravamiento de las condiciones en que se cumple la privación de la libertad”.
En un fallo de una veintena de carillas al que Télam tuvo acceso agregaron que “tal situación de evidente emergencia y afectación actual de los derechos de las personas alojadas en esas condiciones, reconocería como causa el incumplimiento por el SPF de los deberes que le incumben (leyes 20.416 y 24.660), pues debería haberlas recibido de inmediato en las unidades carcelarias con las que cuenta”.