Fuero Parlamentario y sus regulaciones nacionales.

En Derecho se denomina “fuero parlamentario” a la inmunidad parlamentaria o inmunidad legislativa. Es decir, una forma de inmunidad parcial de enjuiciamiento, siempre y cuando así lo determine la Constitución del país. 

El fuero parlamentario tiene su origen en lo que respecta a la separación de poderes; el legislativo, ejecutivo y judicial. Y la búsqueda de la independencia del poder legislativo con respecto al ejecutivo.

Regulaciones nacionales de cada país:
Argentina:
La Constitución de la Nación Argentina establece los fueros parlamentarios en sus artículos 68 a 70. 

El primero establece lo siguiente: los legisladores no pueden ser acusados en forma judicial por las actividades propias de su mandato como legisladores, incluyendo las opiniones o discursos que pudieran formular.

El 69 expresa: no pueden ser detenidos por la Policía Federal, excepto en la eventualidad de ser sorprendidos in fraganti (en el lugar del hecho) cometiendo un delito.

El artículo 70 dice que: en caso de presentarse querellas ante la justicia contra un legislador, el voto de los dos tercios de su cámara puede retirarle los fueros y ponerlo a disposición de la justicia.

Brasil:
La constitución brasileña de 1988 otorga inmunidad parlamentaria a los miembros de la Cámara de Diputados y también a miembros del Senado.

La inmunidad parlamentaria brasileña se extiende, además, a los crímenes cometidos fuera de las funciones oficiales de un parlamentario (asesinato, robo, etc.). Los miembros del parlamento pueden ser arrestados por crímenes sólo si son capturados en el momento del acto criminal. 

Cabe destacar que a  partir del año 2007 ningún político brasileño ha sido condenado por el Tribunal Supremo Federal por ningún delito desde que se instituyó la inmunidad parlamentaria en 1988.

Chile:
La Constitución de este país establece lo siguiente: “los diputados y senadores son inviolables por las declaraciones hechas durante las sesiones de sala o comisión” , según el art. 61 inc. 1°. También, expresa que sólo puede acusarse penalmente o privar de libertad a un parlamentario previa declaración de la Corte de Apelaciones del lugar del delito de que procede formar causa en contra del aforado, salvo en el caso de delito flagrante, en el que puede detenerse para el solo efecto de ser llevado a la misma corte, según señala el art. 61 inc. 2° y 3°. 

Estados Unidos:
“Los Senadores y Representantes recibirán una remuneración por sus servicios, que se determinará por Ley y se pagará del Tesoro de los Estados Unidos. En todos los casos, exceptuando los de traición, delito grave y perturbación del orden público, tendrán el privilegio de no ser arrestados durante el tiempo que asistan a las sesiones de sus respectivas Cámaras, así como al ir a ellas o regresar de las mismas, y no podrán ser objeto en ningún otro sitio de inquisición alguna con motivo de cualquier discusión o debate en una de las Cámaras.” Artículo 1, Sección 6 , Cláusula 1 de la Constitución de los Estados Unidos.

España:
En España, el Rey y la Reina en ejercicio, como así  también el monarca anterior y su esposa, su familia directa y los Diputados y Senadores,ya sean que correspondan al Parlamento nacional o a alguno de los Parlamentos autonómicos, gozan de fuero propio según la Constitución. 

Hoy en día en España existen más de 10 000 aforados. Pero, recientemente se ha informado que el número de aforados asciende a 17.600, que lo integran desde políticos, jueces, fiscales y hasta miembros de distintas instituciones.
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