Qué funciones ejerce el poder legislativo y cómo está conformado.

La Legislatura es la que ejerce el poder legislativo de la Ciudad y está conformada por un total de sesenta Diputados. Aun así, su número puede incrementarse en proporción a la población y mediante ley aprobada por dos tercios de sus miembros, según dicta el Artículo 68 de la Constitución Nacional.

Algunas de las facultades de la Legislatura son las siguientes:

–          Dicta leyes, resoluciones y declaraciones para hacer efectivo el ejercicio de los derechos, deberes y garantías establecidos en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Ciudad y toma todas las decisiones previstas en esta Constitución para poner en ejercicio los poderes y autoridades.

–          Legisla en materia administrativa, fiscal, tributaria, de empleo y ética públicos, de bienes públicos, comunal y de descentralización política y administrativa; de educación, cultura, salud, medicamentos, ambiente y calidad de vida, promoción y seguridad sociales, recreación y turismo; de promoción, desarrollo económico y tecnológico y de política industrial; del ejercicio profesional, fomento del empleo y de policía del trabajo; de seguridad pública, policía y penitenciaría; de comercialización, de abastecimiento y de defensa del usuario y consumidor; de obras y servicios públicos, cementerios, tránsito y transporte; de la publicidad, ornato y espacio público, abarcando el aéreo y subsuelo y fluvial en sus límites naturales del Río de la Plata y el Riachuelo, y en toda otra materia de competencia de la Ciudad.

–          Reglamenta el funcionamiento de las Comunas, de los consejos comunitarios y la participación vecinal, en todos sus ámbitos y niveles.

–          Aprueba o rechaza los tratados, convenios y acuerdos celebrados por el Gobernador. 

–          Regula el otorgamiento de subsidios, según lo previsto en el Presupuesto.

–          Convoca a elecciones cuando el Poder Ejecutivo no lo hace en tiempo debido. 

Entre muchas otras más…

El presupuesto que maneja la Legislatura para fines de gastos corrientes de personal no puede superar el uno y medio por ciento del presupuesto total de la Ciudad. Y el sueldo de los legisladores se establece mediante ley y no puede ser superior a la que recibe el Jefe de Gobierno.

Los Diputados se eligen por el voto directo no acumulativo conforme al sistema proporcional, según el artículo 69 de la Constitución Nacional y, para ser Diputado es necesario contar con los siguientes requisitos: ser argentino nativo, por opción o naturalizado (en el último caso debe tener, como mínimo, cuatro años de ejercicio de la ciudadanía), ser natural o tener residencia en la Ciudad, inmediata a la elección, no inferior a los cuatro años, ser mayor de edad.

Listado Actual de Legisladores de la Ciudad de Buenos Aires, información de los bloques y fecha de mandato.

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